La Ley de Propiedad Horizontal recoge que los gastos de las comunidades de propietarios serán repartidos entre todos los vecinos de acuerdo con su coeficiente de propiedad a no ser que existan otros acuerdos al respecto.
Los presupuestos tienen carácter anual, pero no tienen necesariamente que corresponderse con el año natural. En algunos casos será así, pero también se puede acordar cualquier otra fecha para comenzar el presupuesto.
El gestor de la comunidad debe de elaborar una previsión de gastos para el año siguiente. Esta previsión recoge todos los gastos previstos de servicios, personal, mantenimiento y de la propia gestoría y también debe de tenerse en cuenta el fondo de reserva que en algunas Comunidades Autónomas supone un porcentaje determinado sobre el presupuesto previsto para el año que comienza.
Es importante que en la previsión de gastos figure una cuantía en concepto de imprevistos que sirva para que, en caso de que haya que realizar algún trabajo extra, no sea necesario recurrir a una derrama o esta no sea demasiado elevada.
Se elabora también una previsión de ingresos, generalmente el pago de las cuotas establecidas y, si los ingresos no fueran suficientes para cubrir los gastos, tendría que plantearse un aumento de las cuotas, a no ser que la comunidad tuviera dinero acumulado de años anteriores en cuantía suficiente.
La previsión de gastos e ingresos debe de ser aprobada por la comunidad de propietarios y la labor del gestor será la de explicar de manera clara estas previsiones a todos los propietarios para que no haya duda alguna.
Es habitual que al tiempo que se aprueba la previsión de gastos para un año, se aprueben las cuentas del año anterior. Antes de la reunión es importante que todos los propietarios puedan disponer de un informe elaborado por el gestor en el que se expliquen claramente los ingresos que ha habido y todos los gastos.
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